¿Cómo queda la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda a partir de 2018?
Para poder deducir parte de los suministros de la vivienda, se tiene que tratar de una vivienda en propiedad y sin hipoteca deducible en la declaración de la renta por “inversión en vivienda habitual”.
En este caso, se tienen que poder demostrar los m2 de la vivienda dedicados de “forma exclusiva” y diferenciada del resto, para el desarrollo de la actividad profesional del autónomo y comunicarlos a la Agencia Tributaria, en una declaración censal (modelo 036/037). Y sobre el porcentaje de vivienda afecta, se aplica solo el 30%.
Por ejemplo, si en una vivienda habitual de 70m², se destina una habitación de 10 m² a la actividad y los gastos anuales suministros suman 2.000 euros, el gasto que se podría aplicar en el IRPF sería:
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 10 m² / 70 m² = 14 %
- Porcentaje final aplicable = un 30 % sobre el 14 % = 4%
- Gastos deducibles: 2.000 € año x 4 % = 80 € de gastos al año, que en una declaración medía de renta, supone un ahorro anual final de 16 euros.
Si la vivienda es alquilada, se tiene que firmar con el propietario un nuevo contrato diferenciando “dos tipos de alquiler”: por un lado tienen que figurar los m2 de alquiler como “vivienda habitual” y por otro lado, los m2 de la parte dedicada a la actividad económica como “despacho profesional”, y el alquiler cobrado por esta última parte, tiene que llevar el 21% de IVA y el 19% de IRPF o Hacienda puede eliminar la deducción aplicada. Si en el contrato solo figura “alquiler de vivienda”, no es aplicable ningún tipo de deducción.
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos de manutención para ser deducibles a partir de 2018?
Los contribuyentes podrán deducir los gastos de manutención, si cumplen los siguientes requisitos:
- Ser gastos “vinculados” y “necesarios” para el desarrollo de la actividad económica y estar correlacionados con los ingresos.
- Justificarse mediante una “factura oficialmente emitida” a nombre del autónomo; no son válidos los ticket o facturas simplificadas.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago, del que sea titular el autónomo.
- La cantidad máxima que se podrá deducir, con independencia del importe de la factura, será de 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero. Si se pernocta fuera, el gasto deducible ascenderá, como máximo, a 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar.
Por tanto, la nueva regulación no comporta ventaja alguna para los empresarios o profesionales individuales, pues no les libera del deber de probar la relación de las comidas con el desarrollo de la actividad y, sin embargo, restringe legalmente la cuantía del gasto deducible con un criterio muy restrictivo, lo que además comporta una limitación de la cuota de IVA soportada que resulta deducible.
Deducibilidad de las primas de seguros por enfermedad de los autónomos
Son deducibles las “primas de seguro de enfermedad” satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
El límite máximo de deducción anual será de 500,00 euros por persona (o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad), la póliza tiene que estar suscrita a nombre del autónomo y se tiene que cargar en una cuenta bancaria de la que sea “único titular”
NO Deducibilidad gastos relacionados con los AUTOMOVILES
Por otra parte, la medida de mayor repercusión en la práctica desapareció de la Proposición inicial en el trámite inicial en el Congreso, posiblemente por su coste recaudatorio. Dicha norma habría permitido eliminar la exigencia de que el contribuyente pruebe la afectación exclusiva del vehículo a la actividad como requisito para la deducción del gasto en el IRPF, pues en dicho impuesto habría regido también la presunción de afectación del vehículo del 50 % que se aplica, con carácter general, en el IVA.
Sigue sin poder deducirse ningún % de gasto relacionado con el vehículo (amortizaciones, aparcamientos, combustible, reparaciones, peajes…), aunque se utilice parcialmente para la actividad, salvo en el caso de vehículos industriales. Solo serán aplicables los gastos vinculados al vehículo, en el caso de “representantes y agentes comerciales-epígrafes IAE 511 y 599”.