La norma tiene dieciocho medidas: ocho de ellas, las más importantes, entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2018. Las otras diez, están vigentes desde el día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
Medidas que entran en vigor el 1 de Enero de 2018
Ampliación de la ‘tarifa plana’ de seis meses a un año: los nuevos autónomos, o aquellos que reanudan la actividad como tales tras dos años de haberse dado de baja en el régimen consiguiente de la Seguridad Social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotizaciones sociales durante un año, en lugar de los seis meses actuales. Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.
Apoyo para volver a empezar: para reducir el miedo al fracaso en la creación de un nuevo negocio, los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.
Para fomentar la continuidad de la actividad: si ello depende de los costes de la Seguridad Social, las ayudas se extenderán a dos años, de la siguiente manera: después de pagar 50 euros mensuales durante un año, en los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y al 30%, durante los últimos seis meses.
También se contemplan mejoras para los discapacitados, las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Estas personas pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. Si eligiesen pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.
El autónomo mantendrá las ayudas en las cotizaciones sociales y la tarifa plana, aunque contrate asalariados, trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación de las cotizaciones sociales será total. El Gobierno busca así impulsar la creación de empleo, porque hasta ahora el autónomo que contrataba un asalariado perdía la tarifa plana.
Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan del 20% al 10% de la deuda en el primer mes tras haber vencido el plazo. El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.
Siempre que tengan su centro de trabajo en su domicilio particular, los empresarios podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta hasta un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y el gas. Deberán demostrar que su domicilio es su empresa, los m2 totales y los m2 dedicados en “exclusiva a la actividad profesional”. También se deducirá hasta el 50% de los gastos por carburante del vehículo empleado en la actividad laboral. Ambas medidas se encuentran pendientes de que se desarrollen Reglamentariamente.
Los autónomos se podrán deducir en el Impuesto de la Renta 26,67 euros diarios por gastos de manutención fuera de casa en comidas de trabajo, cuando la actividad se desarrolle en España. Las comidas en el extranjero tendrán una reducción en el IRPF de 48 euros diarios. En todos los casos, la manutención debe producirse en restaurantes o cafeterías debidamente reconocidos y la factura debe abonarse por medios electrónicos. Las cantidades deducibles se duplicarán en el caso de que el profesional tenga que pernoctar fuera de su casa por razones de trabajo. Esta medida está pendiente de desarrollo Reglamentario.
Los autónomos sólo pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta. Ya no hará falta que tengan que pagar todo el mes, aunque, por ejemplo, se hubieran dado de alta el día 20. Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año, aplicando esta medida.
Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos: así, tendrán hasta el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo; si el autónomo quiere cambiar de base entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo terminará el 1 de julio; y el 1 de octubre, si la solicitud ante la Seguridad Social se plantea entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; finalmente, la fecha límite para cambiar de base de cotización será el 1 de enero del próximo año, si la solicitud se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Medidas que han entrado en vigor tras su publicación en el BOE
La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización social por “pluriactividad”: se trata de reintegrar automáticamente al autónomo el exceso de cotización a la Seguridad Social que ha podido realizar por tener otro trabajo como asalariado. El beneficiario ya no tendrá que acudir a la Administración para que le devuelva lo que haya pagado de más.
El Gobierno se ha comprometido con las organizaciones de autónomos -ATA y UPTA- a negociar cada año la subida de los autónomos directivos o propietarios de sociedades, para fijarla en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que ya no subirá automáticamente de acuerdo a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Ejecutivo ha hecho esta concesión tras comprobar el impacto que ha tenido en los costes de Seguridad Social de estos autónomos la subida en 2017 del SMI en un 8%.
Protección para el autónomo ante un accidente ‘in itinere’: la Seguridad Social instaura la protección del autónomo que tenga un accidente de camino, o de vuelta, del trabajo -in itinere-, en cualquier medio de transporte. Será necesario que esté cotizando por riesgos profesionales. Se equipara así en esta prestación a los autónomos con los asalariados.
Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos la reforma prevista para los asalariados en la futura revisión de la Seguridad Social, a través del Pacto de Toledo. Se evita que el empresario que lo desee pueda seguir trabajando y, de paso, mantener los empleos que tiene a su cargo. Ahora, sólo es compatible cobrar la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
‘Tarifa plana’ de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo: es una medida dirigida a las madres que decidan retomar el negocio por maternidad, adopción o acogimiento de un niño. El beneficio durará el primer año de la vuelta al trabajo. Es una excepción para que las mujeres que estén en este caso no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a la tarifa plana como el resto.
Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad: en relación con la reforma anterior, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, o acogimiento.
La ayuda para cuidar a menores o dependientes. Cuando el autónomo cuide un menor o una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Subvenciones de cotizaciones sociales para la contratación de familiares: los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales durante un año. Las ayudas tendrán una duración de un año por trabajador y beneficiará al empleo del cónyuge, de los abuelos, los padres, los hijos y hasta los yernos. Para poder acogerse a esta bonificación de las cotizaciones sociales será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares. Despidos por causas objetivas, disciplinarias o colectivos. Además, el empresario debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a familiares, que cuentan con bonificaciones a las cotizaciones sociales.
Formación: los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.
Diálogo social: las organizaciones de autónomos más importantes y representativas -como ATA y UPTA- son consideradas de utilidad pública, en el mismo nivel que las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT. En el mismo sentido, a partir de la entrada en vigor de la ley, las mismas organizaciones tendrán un año para entrar en el Consejo Económica y Social. En esta institución están desde 1992 las patronales y los sindicatos CCOO y UGT, más la llamada economía social, como las cooperativas y sociedades anónimas laborales. También están representadas organizaciones del campo, el mar y las amas de casa, entre otras.